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JUICIO SUCESORIO

“Nunca es tarde para hacer cumplir la voluntad de nuestros seres queridos.”

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¿Como funciona?

Primero que nada es necesario saber qué es un juicio sucesorio intestamentario y un juicio sucesorio testamentario, el primero de ellos hace referencia a la necesidad de iniciar un proceso judicial cuando una persona falleció sin dejar testamento, o que al menos la persona o personas que piensan tener derecho a la sucesión, consideran que falleció sin establecer mediante notario su voluntad de heredar, mientras que el juicio sucesorio testamentario, justamente se inicia cuando la persona que denuncia la sucesión es conocedora de que el fallecido dejó testamento.


¿Quiénes tienen derecho a la sucesión? 

Si la persona estaba casada, entonces el derecho lo tiene la esposa y los hijos, si era viudo, el derecho pasa a los hijos, si vivía en unión libre, el derecho lo tiene la concubina y los hijos que hubiese tenido con ella, si carecía de pareja de hecho o de derecho, entonces el derecho lo tienen padres y hermanos, y a falta de cualquier posible heredero, ese derecho pasa finalmente al fisco, o bien, podría ser materia también de un juicio de prescripción (positiva o negativa, según fuera el caso).


¿Qué pasa si son varios hijos o hermanos y no existe acuerdo de todos para iniciar el juicio sucesorio? 

Cuando ésto sucede, no es necesario que todos comparezcan en forma inicial a denunciar el intestado o juicio testamentario, sino que basta con que uno de ellos comparezca ante el juez de lo familiar a denunciarlo (mediante abogado) y mencione a las demás personas que pueden tener derecho a la sucesión, esto con la finalidad de que sean llamados a comparecer al juicio y ahí hagan saber su deseo o no de entrar a la sucesión para reclamar su posible derecho.



¿Cómo se cuando toca acudir a audiencia a fin de estar preparado para los gastos extraordinarios? 


Cuando usted contrata nuestros servicios, le proporcionamos una dirección de internet que será el sitio oficial del poder judicial del estado en donde se lleva el asunto, a fin de que usted conozca de primera mano el estado procesal de su expediente y las fechas de audiencia correspondiente a fin de que nunca pague más de lo que debe de pagar.

¿Cuál es la mejor prueba para saber si tengo o no derecho a la sucesión?


La mejor prueba está constituida en lo que dice el acta de nacimiento, pues es con ella que se puede acreditar el entroncamiento familiar con la persona fallecida titular de los bienes que integran la sucesión, estos bienes pueden ser acciones, dinero, alhajas, bienes muebles o inmuebles, así como cualquier otro derecho que hubiese tenido el familiar fallecido.

¿Tengo que acreditar desde el inicio cuáles eran los bienes de la persona fallecida? 

No, el juicio sucesorio se divide en cuatro partes, la primera de ellas se inicia con la denuncia, la segunda con la designación de los herederos, la tercera con el inventario de bienes y el avalúo y la cuarta con el proyecto de partición y posterior escrituración para que se dicte la sentencia correspondiente.

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