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Sociedad Conyugal


La sociedad conyugal se refiere a la sociedad que se genera entre usted y su pareja al momento de casarse, dentro de esta sociedad ustedes voluntariamente se comprometen a compartir y administrar los bienes que adquieran durante la vigencia de su matrimonio hasta la fecha en que se divorcien, cabe mencionar que los bienes no solo incluyen casas, carros y joyas, sino que también incluyen las deudas adquiridas durante la vigencia del matrimonio.


Por esa razón, al divorciarse (VER DIVORCIOS) se decreta la disolución de la sociedad conyugal pero no se decreta automáticamente la liquidación o repartición de esta, es decir, la separación de los bienes.


Cuando se ordena liquidar la sociedad conyugal, normalmente se requiere hacer un inventario de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio como lo son propiedades, vehículos, acciones, joyas, negocios e incluso las deudas.



Una vez hecho lo anterior, se ordena hacer un avalúo pericial de todos estos bienes para garantizar que estos serán repartidos en partes iguales para los excónyuges sin agraviar los derechos de los hijos en común menores de edad.


Solo en caso de no llegar a un acuerdo, se puede optar por realizar un remate judicial de estos bienes, pero esto ocurre rara vez, ya que por lo general las parte en el juicio llegan a un común acuerdo sobre la repartición de los bienes. 














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